Importación definitiva. Se refiere a la entrada de mercancías de procedencia extranjera para consumo en un territorio aduanero. 
Importación temporal.  Con arreglo a este régimen se permite la importación de mercancías, presentando solamente una garantía sobre los derechos debidos, siempre que estas mercancías estén destinadas a la exportación tras una transformación, o simplemente en la misma forma en que fueron importadas. 
Importación. Desde el punto de vista aduanero consiste en el flujo de bienes y servicios que ingresan para consumo temporal o definitivo en un país y son producidos en otra nación. 
Impuesto ad valorem.  Derechos arancelarios que se determinan mediante una tasa porcentual que se aplica sobre el valor de una mercancía. 
Impuestos directos.  Recursos que capta el gobierno federal por concepto de gravámenes a las remuneraciones, propiedades, ganancias de capital, o cualquier otra fuente de ingreso de las personas físicas y morales, por ejemplo, los que se obtienen por concepto del Impuesto sobre la Renta (ISR) y por el Impuesto al Activo de las Empresas. 
Impuestos indirectos.  Ingresos que percibe el gobierno federal por concepto de gravámenes a la producción, venta, compra o utilización de bienes y servicios, y que los productores cargan a sus costos, como por ejemplo, los que se obtienen del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), Impuesto a la Importación y el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, entre otros. 
Inactivos disponibles (Empleo).  Son las personas de 12 años y más que no buscan incorporarse a alguna actividad económica porque consideran que no encontrarán trabajo, es decir, están desalentadas. 
Inactivos no disponibles (Empleo). Son las personas de 12 años y más que no tienen intención de incorporarse a alguna actividad económica por razones de estudio, quehaceres domésticos, pensión o jubilación. 
Incoterms (International Comercial Terms).  Conjunto de términos y sus reglas, aprobadas por la Cámara de Comercio Internacional de París, que establece las condiciones de compraventa internacional. 
Ingresos Corrientes (Fiscal).  Los recursos fiscales que se captan por este concepto se clasifican en tributarios y no tributarios; representan ingresos provenientes de impuestos, aquellos que se obtienen en función del derecho público o en aplicaciones de derecho privado que le son asignados conforme a la ley, así como entradas no recuperables que no provengan de donaciones o de la venta de la tierra, activos intangibles, existencias o activos de capital. En suma, son aquellos que se obtienen mediante operaciones que no significan una disminución en sus bienes patrimoniales. 
Ingresos de Capital (Fiscal). Ingresos que obtiene el sector público por la venta de activos de capital no financieros, tales como: tierra, activos intangibles, edificios, construcciones y equipo; representan una disminución de los bienes patrimoniales. 
Ingresos Extraordinarios o no Recurrentes.  Son aquellos recursos de carácter excepcional adquiridos por la enajenación de bienes nacionales, por la concentración de créditos internos y externos, o por la emisión de moneda. 
Ingresos no Tributarios (Fiscal). Ingresos que el gobierno obtiene de la contraprestación de un servicio (derechos), del pago por el uso o explotación de los bienes del dominio público y privado (productos), de la aplicación de multas y recargos (aprovechamientos), y de otros ingresos señalados en la Ley de Ingresos, con excepción de los impuestos. 
Ingresos Ordinarios (Fiscal). Son todas las percepciones que obtiene el sector público en el desempeño de una actividad de derecho público o como productor de bienes y servicios. Se clasifican en corrientes y de capital. 
Ingresos Paraestatales (Fiscal). Recursos que obtienen las diversas entidades que conforman el sector paraestatal y se originan principalmente por la venta de bienes y servicios que ofrecen a la colectividad (ingresos propios corrientes); ingresos por erogaciones recuperables; ingresos de capital por la venta de activos fijos (ingresos propios de capital); aportaciones de capital y transferencias del gobierno federal, así como los financiamientos internos y externos. 
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