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| Calificadoras de valores. Instituciones independientes que dictaminan las emisiones de instrumentos representativos de deuda, para establecer el grado de riesgo que dicho instrumento representa para el inversionista. Evalúan la certeza de pago oportuno del principal e intereses y constatan la existencia legal de la emisora, a la vez que ponderan su situación financiera. |
| Capital. 1) Patrimonio o conjunto de bienes pertenecientes a una persona individual (física) o social (moral). 2) En relación con una operación de préstamo, se refiere a la cantidad de dinero que se ha prestado (el principal). |
| Capitalización. . 1) Acción de integrar al capital el importe de los intereses generados, con lo cual se incrementa dicho capital y la base de cálculo de los intereses futuros. 2) También significa dotar de capital a una empresa o negocio. |
| Carta de crédito. Es un instrumento emitido por un banco en favor del exportador (beneficiario), mediante el cual dicho banco se compromete a pagar al beneficiario una suma de dinero previamente establecida, a cambio de que éste haga entrega de los documentos de embarque de la mercancía en un período de tiempo determinado. Se conoce también por su denominación en inglés letter of credit (L/C). |
| Casa de bolsa. Intermediario autorizado para realizar intermediación en el mercado bursátil. Se ocupa de las siguientes funciones: realizar operaciones de compraventa de valores; brindar asesoría a las empresas en la colocación de valores y a los inversionistas en la constitución de sus carteras; recibir fondos por concepto de operaciones con valores; y realizar transacciones por medio de sus operadores con valores a través de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV). |
| CCP. Costo de Captación a Plazo de Pasivos en Moneda Nacional. El Banco de México inició el 13 de febrero de 1996 la estimación mensual del costo de captación a plazo por concepto de tasa de interés de los pasivos a plazo en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple. El CCP puede ser utilizado como referencia para determinar la tasa de interés de créditos denominados en pesos. |
| Ceplatas. Certificados de plata. Títulos de crédito emitidos por instituciones bancarias con respaldo fiduciario de 100 onzas troy de plata. |
| Certificado de calidad. Documento que expiden empresas certificadoras o las autoridades competentes para dar fe de la esmerada producción, selección, preparación y presentación de los productos nacionales exportados. |
| Certificado de origen. Es un formato oficial mediante el cual el exportador de un bien o una autoridad certifica que el bien es originario de la región y ha cumplido con las reglas de origen establecidas. Este documento se exige en el país de destino con objeto de determinar el origen de las mercancías a fin de aplicarles los gravámenes arancelarios que proceden (puede haber tratamiento especial en zonas de libre comercio, por acuerdos, dentro del Sistema Generalizado de Preferencias, etcétera.), para fines de control o para determinar la aplicación o no de cuotas compensatorias. |
| Certificados de la Tesorería de la Federación. Títulos de crédito al portador denominados en moneda nacional a cargo del gobierno federal. Estos títulos pueden o no devengar intereses, quedando facultada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para colocarlos a descuento o bajo par. Los montos, rendimientos, plazos y condiciones de colocación, así como las demás características específicas de las diversas emisiones, son determinados por la SHCP, oyendo previamente la opinión del Banco de México. El Decreto mediante el cual la SHCP fue autorizada a emitir Cetes apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de noviembre de 1977, el cual fue abrogado por el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 1993. Por lo general estos instrumentos se emiten a 28, 91, 182 y 364 días, aunque se han llegado a emitir Cetes a 7 y a 14 días, y a 2 años. |
| Cetes. Certificados de la Tesorería de la Federación. Títulos de crédito al portador denominados en moneda nacional a cargo del gobierno federal. Estos títulos pueden o no devengar intereses, quedando facultada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para colocarlos a descuento o bajo par. Los montos, rendimientos, plazos y condiciones de colocación, así como las demás características específicas de las diversas emisiones, son determinados por la SHCP, oyendo previamente la opinión del Banco de México. El Decreto mediante el cual la SHCP fue autorizada a emitir Cetes apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de noviembre de 1977, el cual fue abrogado por el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 1993. Por lo general estos instrumentos se emiten a 28, 91, 182 y 364 días, aunque se han llegado a emitir Cetes a 7 y a 14 días, y a 2 años. |
| Cetes. (Ver Certificados de la tesorería de la Federación) |
| CIF (Cost, Insurance and Freight). Término utilizado principalmente en el comercio internacional para indicar que el precio de la mercancía incluye su costo, el del seguro y el del flete o transporte; es decir, es un precio en el puerto de destino. (Ver Cost, Insurance and Freight). |
| CIIU. (Ver Clasificación Industrial Internacional Uniforme) |
| Clasificación de Mercancías. Los movimientos de mercancías se clasifican de acuerdo con las tarifas arancelarias de la Ley de Impuesto General de Exportación e Importación del Sistema Armonizado, misma que entró en vigor el 1º de julio de 1998. |
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